Si tienes un negocio, es posible que tu asesor fiscal te haya comentado la importancia de cumplir la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales. El objetivo de la prevención es que el trabajador tenga una protección frente a los riesgos que entraña su puesto de empleo.
Es decir, las empresas de prevención de riesgos laborales trabajan para que las causas de posibles accidentes y enfermedades profesionales se reduzcan el máximo posible. Lo cual implica que tanto las personas que están al frente de los negocios, como los trabajadores, tengan una cultura preventiva que se refleje desde el principio en un Plan de Prevención.
¿En qué consiste la prevención de riesgos laborales?
Si bien la prevención puede ser vista en principio como un derecho del trabajador, también consiste en una obligación tanto para estos como para los empresarios. Todas las empresas en las que haya algún trabajador a cargo tienen que velar por su seguridad, cumpliendo con lo dispuesto en la Le de Prevención de Riesgos Laborales.
Es obligatorio pues implantar la gestión de riesgos en la empresa, pero se distinguen los siguientes casos:
- Autónomos sin trabajadores a cargo: no es necesario contar con una empresa que gestiones los riesgos laborales.
- Autónomos sin trabajadores a cargo, pero afectados por la normativa sobre Coordinación de Actividades Empresariales: si el empresario tiene que trabajar con otros trabajadores que pertenecen a otras organizaciones, tendrá que aportar información sobre los riesgos que pueden suponer sus actividades o equipos.
- Autónomos con trabajadores a cargo: tienen la obligación de aplicar lo que fija la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Modalidades de implantación de prevención en riesgos laborales
Cuando un empresario cuenta con trabajadores a su cargo, y por lo tanto tiene que implantar la prevención en riesgos laborales, pueden darse distintas situaciones:
El propio empresario asume la prevención
Para que el empresario pueda gestionar él mismo la prevención en riesgos laborales, a través de la modalidad de asunción por el empresario, tiene que contar con 10 trabajadores al menos. Si hay un único centro de trabajo, debe tener un máximo de 25 trabajadores, y sus actividades no pueden comprenderse en el Anexo I del RD 39/97.
Designación de un trabajador o varios
Un empresario puede designar a un trabajador, o varios, para que se hagan cargo del programa de prevención de riesgos en la empresa. Dichos trabajadores tienen que tener la capacidad necesaria para las tareas que van a desarrollar.
Esto supone que tienen que contar con la formación necesaria para ejercer las funciones básicas, si bien se aconseja que, según las circunstancias del caso, el trabajador designado esté cualificado para desempeñar funciones de técnico de prevención.
Contratar a una empresa de prevención ajena
Si ni el empresario ni alguno de sus trabajadores se hace cargo personalmente de la prevención de riesgos laborales, puede contratar a una compañía externa para que lo haga. Un técnico de prevención se encargará de la gestión de riesgos laborales de la empresa, para dar cumplimiento a los requisitos que exige la ley.